ESTATUTOS PARTICULARES DEL ILUSTRE COLEGIO DE ECONOMISTAS DE CASTELLON DE LA PLANA

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CAPITULO VI
De los restantes miembros de la Junta de Gobierno.


Artículo 37º.
Corresponde al secretario del Colegio:
a) Preparar la relación de asuntos a tratar y que haya de servir al decano para determinar el orden del día de cada convocatoria.
b) Redactar las Actas y cuidar de su custodia.
c) Expedir las certificaciones y documentos que se dirijan a los colegiados, dando cuenta al decano.
d) Ejercer la jefatura del personal necesario para la realización de las tareas colegiales.
e) Cumplir y hacer cumplir las decisiones del decano y los acuerdos de las Junta.
f) Llevar los libros de actas de las reuniones, y el libro de registro de los colegiados.
g) Convocar, por orden del decano, las reuniones de las Asambleas Generales y Juntas de Gobierno.
h) Ejercer cuantas otras funciones no estén especialmente atribuidas a los demás componentes de la Junta de Gobierno, pudiendo sustituirles el vice-secretario en los casos de ausencia, vacante o impedimento de cualquier clase.

Artículo 38º.
Corresponde al tesorero:
a) Autorizar con su firma el movimiento de fondos.
b) Vigilar la marcha económica del Colegio.
c) Colaborar con el decano y con el contador-bibliotecario en la preparación de los Presupuestos.

Artículo 39º.
Corresponde al contador-bibliotecario:
a) Llevar la contabilidad al día.
b) Revisar las cuentas y preparar los estados financieros del ejercicio.
c) Colaborar, según se ha señalado en el artículo anterior, en la confección de los Presupuesto.
d) Todo lo referente a la compra y archivo de textos de interés para los colegiados.

Artículo 40 º.
Corresponde a los Vocales, la dirección e impulso de las Comisiones de Trabajo descritas en el Capítulo VIII, siendo responsables de su funcionamiento ante la Junta de Gobierno, así como realizar aquellos trabajos o gestiones que expresamente le encomiende el decano-presidente.

Artículo 41º.
La Junta de Gobierno, contratará, en nombre del Colegio, al personal administrativo y técnico.
La designación del secretario técnico, se realizará mediante concurso entre los colegiados preferentemente.
Las funciones del secretario técnico serán la ejecución de las funciones de secretaría, la coordinación de las Comisiones de Trabajo, el control de los recursos económicos, la realización de los proyectos acordados por los diversos órganos directivos, y el asesoramiento sobre peticiones y demandas de los colegiados.
El cargo de secretario técnico será incompatible con el ejercicio libre de la profesión.