ESTATUTOS PARTICULARES DEL ILUSTRE COLEGIO DE ECONOMISTAS DE CASTELLON DE LA PLANA

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CAPITULO V
Del Decano


Artículo 35º.
Corresponde al decano, que también se denominará decano-presidente, la Presidencia y representación oficial del Colegio en todas sus relaciones con las autoridades, corporaciones, tribunales y particulares, sin perjuicio de que en casos concretos puedan encomendar dichas funciones a otros miembros de la Junta de Gobierno, o a comisiones constituidas al efecto. Es también facultad del decano convocar la Junta de Gobierno y presidirla, dirigiendo sus deliberaciones. Será responsable ante la Asamblea General de la ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados.

Artículo 36º.
En casos de ausencia o enfermedad, será sustituido en sus funciones por el vice-decano, el cual habitualmente colaborará con el decano en la gestión del Colegio.
Si tampoco pudiese asistir a una determinada Asamblea o Junta el vice-decano, la presidencia de la misma será ejercida por el vocal primero y en ausencia de éste por quien designe la Asamblea o Junta.