ESTATUTOS PARTICULARES DEL ILUSTRE COLEGIO DE ECONOMISTAS DE CASTELLON DE LA PLANA

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CAPITULO XI
De las discrepancias entre Colegiados.


Artículo 64º.
Las discrepancias entre colegiados que puedan suscitarse con motivo de la actuación profesional libre y sean puestas en conocimiento del Colegio, serán resueltas por la Junta de Gobierno, que oídas las dos partes, dictará la resolución que estime oportuna.
Contra el acuerdo de la Junta de Gobierno podrá el Colegio recurrir según lo preceptuado en el Artículo 65º.