ESTATUTOS PARTICULARES DEL ILUSTRE COLEGIO DE ECONOMISTAS DE CASTELLON DE LA PLANA « volver a la presentación
CAPITULO XII
Procedimiento y Régimen de Recursos.Artículo 65º. Los acuerdos del Colegio, cuando no sean directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, podrán ser objeto del recurso o recursos administrativos que procedan, todo ello, así como su tramitación se realizará conforme a las normas legales vigentes.