ESTATUTOS PARTICULARES DEL ILUSTRE COLEGIO DE ECONOMISTAS DE CASTELLON DE LA PLANA

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CAPITULO XII
Procedimiento y Régimen de Recursos.


Artículo 65º.
Los acuerdos del Colegio, cuando no sean directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, podrán ser objeto del recurso o recursos administrativos que procedan, todo ello, así como su tramitación se realizará conforme a las normas legales vigentes.