ESTATUTOS PARTICULARES DEL ILUSTRE COLEGIO DE ECONOMISTAS DE CASTELLON DE LA PLANA

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CAPITULO IX
De los recursos económicos.


Artículo 56º.
El Colegio tendrá plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 57º.
Los recursos económicos del Colegio serán los siguientes:
1.- CUOTAS
a) Cuota por incorporación al Colegio
b) Cuotas ordinarias
c) Cuotas extraordinarias

2.- VARIOS
a) Los productos de los bienes y derechos que el Colegio posea en propiedad o en usufructo.
b) Los derechos que corresponda percibir al Colegio por expedición de certificados, dictámenes, informes y asesoramientos, derechos que serán fijados por la Junta de Gobierno.
c) Los beneficios que se obtengan por venta de publicaciones, sellos e impresos que tenga autorizado el Colegio.
d) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio.
e) Las donaciones.

Artículo 58º.
Si los presupuestos no se hubiesen aprobado antes del primer día del ejercicio económico en que hayan de regir, se considerarán automáticamente prorrogados los del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos, con la única adición de las partidas que sean obligadas como consecuencia del cumplimiento de las disposiciones legales dictadas sobre el personal u otras materias.

Artículo 59º.
Los estados financieros y la liquidación del Presupuesto deberán ser auditados por los colegiados designados al efecto; y aprobados, si procede, por la Junta de Gobierno, y posteriormente, ratificados por la Asamblea General.