ESTATUTOS PARTICULARES DEL ILUSTRE COLEGIO DE ECONOMISTAS DE CASTELLON DE LA PLANA

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CAPITULO II
De los Colegiados


Artículo 5º.
Para pertenecer al Colegio se acreditará documentalmente:
1º- Ser español, extranjero residente en España con derecho a reciprocidad en cuanto al ejercicio profesional, o nacional de estados miembros de la Unión Europea en los términos que resulten de la legislación comunitaria y el derecho interno del país de establecimiento en desarrollo de dicha legislación.
2º- Estar en posesión de los títulos de doctor o licenciado en Ciencias Políticas y Económicas (Sección de Economías), en Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales (Sección de Económicas y Comerciales), en Ciencias Económicas y Empresariales, en Administración y Dirección de Empresas, en Ciencias Actuariales y Financieras, y en Investigación y Técnicas de Mercado; o los títulos de Intendente Mercantil, Actuario de Seguros, o título extranjero equivalente, siempre que en virtud de convenio de carácter general, haya otorgado el Gobierno Español a dichos titulados la autorización expresa para poder ejercer libremente la profesión de Economistas en España.

Artículo 6º.
Todo colegiado podrá utilizar el nombre de economista, así como los símbolos, anagramas y demás elementos identificativos de la profesión.
Se considerará ejerciente, a los efectos que determina el presente Estatuto, aquel colegiado que ejerza la profesión de Economista bien por su propia cuenta o por cuenta ajena. En el primer caso se denominará Ejerciente Libre y estará dado de alta como profesional, en el consiguiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas. En el segundo, para ser Ejerciente por cuenta ajena, deberá tener reconocida en su centro de trabajo la categoría laboral que le corresponde en razón de su titulación.
Todo ello sin perjuicio, de que los colegiados puedan ejercer su actividad de manera asociada a través de formas jurídicas tanto mercantiles como civiles. La Junta de Gobierno en todo caso podrá fijar las condiciones y limitaciones de cómo estas figuras, puedan encuadrarse en el ámbito colegial.

Artículo 7º.
Competen al economista las facultades señaladas en el Estatuto Profesional de economistas y profesores mercantiles, aprobado por decreto 871/1977 de 26 de abril y las que en todo momento les sean señaladas por las Leyes correspondientes, o aún cuando sin estar señaladas por las mismas, caigan bajo su ámbito profesional y no estén directamente asignadas a otros profesionales.

Artículo 8º.
La colegiación será obligatoria para el ejercicio de la profesión de Economista, en cualquiera de sus formas de ejerciente por cuenta propia o por cuenta ajena. No obstante, la colegiación será potestativa para los que pertenezcan a cuerpos de Funcionarios del Estado, siempre que limiten su función a lo peculiar de dichos cuerpos.
La Junta de Gobierno perseguirá con todos los medios que la Ley le confiere, a los que utilicen el nombre de Economista sin estar colegiados.

Artículo 9º.
Para obtener la colegiación el interesado deberá presentar debidamente cumplimentado en la Secretaría del Colegio:
a) Solicitud escrita dirigida al decano.
b) La ficha de colegiación.
c) La domiciliación bancaria.
d) Fotocopia compulsada del título académico de licenciado, intendente mercantil o actuario, según el Art. 5º-2º, o cualquier otro medio, que admitido por la Junta de Gobierno, de fe de estar en posesión del correspondiente título.
Para quienes quieran ejercer la profesión como ejercientes libres, deberán además aportar:
e) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
f) Las fichas que le faculten para su participación en turnos de actuación profesional o aquellos otros que establezca la Junta de Gobierno.

Artículo 10º.
En cada Junta de Gobierno el secretario dará cuenta de las solicitudes de alta recibidas desde la anterior reunión y, si están en forma y no concurre ningún impedimento grave, se aprobarán.
Aprobada la nueva solicitud, el secretario procederá a su inscripción en el Libro de Registro de Colegiados, con fecha de la reunión de Junta de Gobierno en que fue admitida.

Artículo 11º.
Las solicitudes de colegiación una vez aprobadas o denegadas deberán ser notificadas a los interesados en el plazo de quince días, las notificaciones deberán ir siempre firmadas por el Decano-Presidente y el Secretario y en caso de haberse denegado la solicitud de colegiación, se harán constar los motivos de la misma.

Artículo 12º.
La cualidad de colegiado, se pierde:
a) A petición propia, solicitada en escrito, dirigido al decano.
b) Por retraso de doce meses, bien consecutivos o alternos en el pago de las cuotas establecidas y siempre por acuerdo de la Junta de Gobierno.
c) Por expulsión decretada por la Junta de Gobierno del Colegio, previa incoación del correspondiente expediente disciplinario y previa audiencia del interesado.
d) Por fallecimiento del colegiado.
El traslado de residencia del colegiado a una población que pertenezca al ámbito territorial de otro Colegio de Economistas no producirá necesariamente la baja del Colegiado en el Colegio de origen, en el cual podrá permanecer si así lo desea.

Artículo 13º.
Son derechos de los Colegiados los siguientes:
1º. De defensa por el Colegio, ante las Autoridades, empresas o particulares en el ejercicio profesional o con motivo del mismo.
2º. De representación y de apoyo por la Junta de Gobierno en sus justas reclamaciones y en las negociaciones motivadas por diferencias que surjan con ocasión del ejercicio profesional.
3º. Ejercer, con arreglo a lo dispuesto en el artículo sexto, las funciones propias del Economista, incluidas en la clasificación uniforme de ocupaciones de la Oficia Internacional de Trabajo (O.I.T.), aprobadas por España y as que en un futuro se incluya en su ámbito profesional.
4º. De asistencia, voz y voto a las uniones de Asamblea General.
5º. De elegir y ser elegido para ocupar cargos en la Junta de Gobierno, en las condiciones que determina el presente Estatuto.
6º. Participar en cuantas Comisiones de Trabajo se creen.
7º. De utilización de cuantos servicios establezca el Colegio, previo cumplimiento de las condiciones que se señalen.
8º. De conocimiento de la marcha del Colegio por medio de hoja informativa, boletines, publicaciones, anuarios, circulares y actas de las asambleas generales.
9º. De participar en las labores de cultura y en el disfrute de las facultades o prerrogativas del Colegio que se le reconozcan.
10º. De concurrir a todos los actos de confraternidad o fiestas de compañerismo, convocadas con carácter general para estrechar lazos de solidaridad entre los Economistas.
11º. De ostentar los colores de la muceta y birrete propios y de las insignias tradicionales, reconocidas en el artículo 5 del Decreto 2393/1960, de 22 de diciembre.

El Colegio proveerá a todos los miembros, tanto no ejercientes como ejercientes, del carné que acredite su colegiación el cual deberán mostrar al concurrir a actos o usar servicios promovidos por el Colegio o a solicitud de algún cliente o compañero, como medio de identificación.

Artículo 14º.
Son obligaciones del colegiado las siguientes:
1º. Cumplir estrictamente cuantas prescripciones contienen los presentes Estatutos, así como los acuerdos que se adopten por el Colegio y los órganos de ámbito superior a éste, en que se encuentre incorporado.
2º. Observar en los diversos trabajos profesionales cuantos preceptos y normas establezcan las disposiciones legales correspondientes y aquellas otras encaminadas a mantener y elevar la dignidad, prestigio, decoro y ética profesional.
3º. Denunciar al Colegio a quienes ejerzan actos propios de la profesión de economistas sin poseer el título que para ello autoriza y a los que, aun teniéndolo, no figuren inscritos en los colegios existentes y a los que siendo colegiados, falten a las obligaciones que como tales tengan contraídas.
4º. Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados para el sostenimiento del Colegio y para el desarrollo de los diversos fines encomendados al mismo.
5º. Comunicar a la Junta de Gobierno los cambios de domicilio y las ausencias por más de seis meses consecutivos.
6º. Para que un colegiado se pueda encargar de un asunto profesional que haya iniciado otro colegiado, deberá informar de ello éste último, ara guardar las reglas de consideración.
7º. A los colegiados es está prohibida, en principio, toda publicidad de su ejercicio profesional de Economista, mediante anuncios o reclamos de cualquier tipo, salvo la placa.
La contravención de esta norma dará lugar a la corrección pertinente por la Junta de Gobierno. Excepcionalmente, la Junta de Gobierno podrá establecer reglas o instrucciones para determinar la publicidad de los colegiados. Estas reglas a pesar de ser excepcionales, tendrán el carácter de generalidad, esto es, podrán acogerse a ellas todos los colegiados, y nunca podrán referirse a uno o unos en particular, o una clase de ellos.
8º. Está prohibido a los colegiados emitir, sin previa autorización de la Junta de Gobierno, dictámenes gratuitos.
9º. Los colegiados deberán prestarse ayuda, colaboración y amparo entre sí, en el desarrollo de su actividad, pero cuidando, en todo caso no lesionar intereses de terceros o clientes.
10º. Así mismo los colegiados deberán aceptar, y cumplir las normas que dispongan los distintos Registros que existan y hayan sido creados por el Consejo General de Economistas, Consejo de Colegios de Economistas de la Comunidad Valenciana o por el propio Colegio.
11º. Los colegiados tienen el deber de asistir a las asambleas generales.