ESTATUTOS PARTICULARES DEL ILUSTRE COLEGIO DE ECONOMISTAS DE CASTELLON DE LA PLANA

« volver a la presentación


CAPITULO X
De la Jurisdicción disciplinaria.


Artículo 60º.
Corresponde a la Junta de Gobierno aplicar las medidas disciplinarias relativas a sus colegiados.
Las sanciones no podrán ser acordadas por la Junta de Gobierno, sin previa formación de expediente, en el que será oído el colegiado, permitiéndose aportar pruebas y defenderse.

Artículo 61º.
Las sanciones a imponer serán las siguientes:
1.- Privación de asistencia a actos del Colegio.
2.- Apercibimiento de oficio
3.- Reprensión privada
4.- Reprensión pública
5.- Suspensión de ejercicio profesional hasta seis meses en la localidad o provincia en que resida el interesado o en todo el territorio nacional.
6.- Suspensión del ejercicio profesional hasta un año en la localidad o provincia en que resida el interesado o en todo el territorio nacional.
7.- Expulsión del Colegio y baja en el ejercicio profesional. La primera será ejecutiva inmediatamente.

Son faltas que merecen sanción:

LEVES: Negligencia culpable en el cumplimiento de preceptos estatutarios o de acuerdos del Colegio, incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales, no aceptar injustificadamente el desempeño de los cargos corporativos que se les encomienden.

GRAVES: La reiteración de sanciones leves sin que haya transcurrido entre ambas más de un año incumplimiento doloso de preceptos estatutarios o de acuerdos del Colegio; incumplimiento de las obligaciones económicas con el Colegio; actos de desconsideración hacia los componentes del Consejo de la Junta de Gobierno; desconsideración ofensiva a compañeros; encubrimiento de intrusismo profesional.

MUY GRAVES: Hechos constitutivos de delito que afecten al decoro profesional; encubrimiento de intrusismo de quien no tenga título que le habilite para ejercer la profesión; actos que, sin ser constitutivos de delito, supongan falta de ética profesional; reiteración en el incumplimiento de la obligaciones económicas con los Colegios.

Artículo 62º.
Las sanciones que pueden imponerse serán:
Para las faltas leves: Privación de asistencia a actos del Colegio, apercibimiento por oficio, reprensión privada.
Para las faltas graves: Reprensión pública, suspensión del ejercicio profesional hasta seis meses.
Para las faltas muy graves: Suspensión del ejercicio profesional hasta un año; expulsión del Colegio y baja del ejercicio profesional.

Artículo 63º.
Podrán recurrirse en el plazo de quince días contados desde la notificación del acuerdo, y ante el Consejo de Colegio de Economistas de la Comunidad Valenciana los adoptados en materia disciplinaria, el cual resolverá en el plazo de treinta días, pasados los cuales sin que haya adoptado o notificado acuerdo alguno, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.