ESTATUTOS PARTICULARES DEL ILUSTRE COLEGIO DE ECONOMISTAS DE CASTELLON DE LA PLANA

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CAPITULO IV
De La Junta de Gobierno


Artículo 27º.
La Junta de Gobierno asumirá la dirección y administración del Colegio, subordinando su actuación a los presentes Estatutos y demás normas vigentes que regulen el funcionamiento de los Colegios de economistas.

Artículo 28º.
La Junta de Gobierno estará integrada pro un decano-presidente, un vice-decano, un secretario, un vice-secretario, un tesorero, un contador-bibliotecario y ocho vocales.
A efectos de sustitución y para aplicar las normas de renovación que correspondan en los cargos de la Junta de Gobierno, los vocales se designarán de la siguiente forma: vocal primero, vocal segundo, vocal tercero, vocal cuarto, vocal quinto, vocal sexto, vocal séptimo y vocal octavo.
Si quedasen vacantes la mitad más uno de los cargos de la Junta de gobierno y no hubiesen cumplido los dos primeros años de mandato, ésta convocará elecciones a través de un Asamblea general extraordinaria para la provisión de los citados cargos en un plazo de treinta días naturales
Los colegiados elegidos en esta ocasión ostentarán el mandato de aquellos a quienes sustituyan.
Si por cualquier causa quedasen vacantes la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno, y en consecuencia, no pudieran convocarse elecciones para cubrirlos, se constituirá una Junta Electoral, formada por los cuatro colegiados con más antigüedad ininterrumpida del Colegio, y cuyo objetivo será convocar elecciones mediante Asamblea General Extraordinaria en el mismo plazo citado en el párrafo anterior. Las elecciones deberán celebrarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al de la convocatoria.

Artículo 29º.
La Junta de Gobierno, bajo la presidencia del decano-presidente o vice-decano, se reunirá siempre que lo considere necesario el primero o cuando así lo soliciten la tercera parte de sus componentes en escrito dirigido al decano, el cual necesariamente la convocará en un plazo no superior a siete días.

Artículo 30º.
La convocatoria deberá hacerse por escrito mediante notificación individual indicando en ella el día, lugar y hora de reunión, así como el orden del día a tratar. La antelación mínima será de 48 hors y si la convocatoria de la Junta de Gobierno ha sido solicitada por parte de sus miembros deberá también incluirse una relación de solicitantes.

Artículo 31º.
Se constituirá en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la primera, en igual local y día, con una mínimo de tres miembros.
Para las sesiones de la Junta de Gobierno no son admisibles delegaciones ni representaciones de ninguno de sus miembros.
Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán siempre por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del decano será decisorio. De cada reunión el secretario o quien lo sustituya levantará un Acta que será firmada por quien presida la reunión y por el secretario o por quien haga sus veces.

Artículo 32º.
Será obligatoria la asistencia a la Juntas.
La falta no justificada a tres sesiones consecutivas se estimará como renuncia al cargo.
Los miembros que no puedan asistir a alguna de sus reuniones excusarán su presencia mediante escrito dirigido al decano.

Artículo 33º.
Corresponden a la Junta de Gobierno las siguientes funciones y atribuciones:
a) La dirección y cumplimiento de los cometidos corporativos y de los presentes Estatutos.
b) Evacuar consultas que la Administración, u otra persona jurídica del interés público, solicite al Colegio, y Colaborar con ellos en todo aquello que se le solicite.
c) La emisión de informes, cuando sea requerido el Colegio para que exprese su opinión como tal Corporación.
d) Garantizar la calidad técnica de los trabajos profesionales y para ello arbitrar cuantos medios se consideren eficaces.
e) Fomentar el nivel de empleo de los economistas y tener a su disposición pública información sobre puestos de trabajo.
f) Impedir el intrusismo profesional.
g) Establecer y fomentar todo tipo de contacto con la Universidad y demás entidades de carácter educativo y cultural.
h) La admisión de nuevos colegiados.
i) Preparar y convocar las Asambleas Generales.
j) Fijación y recaudación de las cuotas que deberá satisfacer cada colegiado.
k) La formación de los presupuestos, y cuanto concierne a la gestión económica del Colegio.
l) Convocar elecciones en el tiempo reglamentario.
m) Ejercer la facultad disciplinaria.
n) Las demás funciones que se prevean en el presente Estatuto y demás disposiciones legales, y que no estén reservadas a resolución de la Asamblea General.

Artículo 34º.
La Junta de Gobierno por acuerdo tomado por mayoría absoluta, podrá designar colegiado de honor a aquella persona española o extranjera, economista o no, a fin de reconocer sus eminentes servicios al Colegio, a la profesión o por su labor en el desarrollo de la ciencia económica. Igualmente la Junta de Gobierno, podrá designar colegiadote merito a aquel colegiado que se encuentre en la situación expuesta en el anterior párrafo, pudiendo establecer condiciones especiales en cuanto a sus obligaciones económicas con respecto al Colegio.