ESTATUTOS PARTICULARES DEL ILUSTRE COLEGIO DE ECONOMISTAS DE CASTELLON DE LA PLANA

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CAPITULO I
Disposiciones Generales


Artículo 1º.
El presente estatuto será de aplicación en el Colegio de Economistas de Castellón de la Plana, cuyo ámbito territorial comprende a toda su provincia.
El Colegio tendrá su sede en la ciudad de Castellón de la Plana, avenida Lidon  nº 40, pudiendo crear delegaciones en otras poblaciones de su ámbito territorial.

Artículo 2º.
Su objeto es concretar las normas de actuación de los Órganos del Colegio, y los derechos y deberes de los Colegiados, fijando así mismo los procedimientos a seguir en la tramitación de los asuntos de acuerdo con la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.

Artículo 3º.
Los órganos de deliberación, decisión y representación del Colegio son la Asamblea General y la Junta de Gobierno, ambas presididas por el decano-presidente, que ejecutará sus acuerdos, y las Comisiones de Trabajo que realizarán aquellas funciones que les sean encomendadas, bien con carácter temporal o de forma permanente.

Artículo 4º.
El Colegio de Economistas de Castellón de la Plana, tendrá como fines aquellos que le atribuyen la Ley de Colegios Profesionales de la Generalitat Valenciana y demás disposiciones legales.
En especial velará por:
a) Elevar y garantizar la calidad técnica de los trabajos y servicios profesionales que presten los Economistas. El Colegio a través de su Junta de Gobierno, arbitrará cuantos medios considere encaminados a este fin.
b) Aportar cuántos estudios y conocimientos profesionales le sean encomendados por la Administración y otras personas jurídicas de interés público y en general, aquellos otros que considere su decano-presiente.
c) Defender los intereses profesionales de los colegiados especialmente, y entre otros, en los siguientes casos:
1.- Garantizando que las funciones que les sean propias no sean ejercidas por otras personas sin la titulación adecuada.
2.- Ayudando a los colegiados en el ejercicio de su profesión, promoviendo el intercambio de experiencias entre sus miembros, coordinando las diferentes especialidades, funciones y aspectos de la profesión, y resolviendo problemas comunes.