ESTATUTOS PARTICULARES DEL ILUSTRE COLEGIO DE ECONOMISTAS DE CASTELLON DE LA PLANA RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 1999, de la Secretaría General de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se acuerda la inscripción de la adaptación de los estatutos del Colegio de Economistas de Castellón de la Plana.
Visto el expediente de adaptación estatutaria instruido a instancia de don José Arcadio Muñoz Fernández, como decano presidente del Ilustre Colegio de Economistas de Castellón de la Plana, inscrito con el número 76 de la sección Primera del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, en la que solicita la inscripción y registro de la adaptación de sus Estatutos a la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, en base a los siguientes:
Hechos
Primero.- Que por el decano-presidente del mencionado Colegio, se presentaron el 11 de diciembre de 1998, los Estatutos del mismo, que se consideraban adaptados a la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana.
Segundo.- Que en ejercicio del control de legalidad establecido por el artículo 11 de la mencionada ley autonómica, se revisó el texto estatutario, indicándose la conveniencia de rectificar determinados puntos de los mismos y requiriéndose la aportación de la documentación necesaria para la inscripción registral, requerimiento que ha sido cumplimentado en su totalidad el pasad día 8 de noviembre
Tercero.- El texto anexo de los preceptos, objeto de adaptación estatutaria, queda incorporado íntegramente a la presente Resolución, dándose aquí por reproducido.
Fundamentos de derecho
Primero.- Que los Estatutos contienen todas las determinaciones exigidas en el artículo 10 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales.
Segundo.- Que han sido aprobados con los requisitos y formalidades previstos en dicho artículo y en los propios Estatutos del Consejo.
Tercero.- El expediente ha sido tramitado por el Servicio de Entidades Jurídicas, adscrito a la Secretaría General de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, competente por así disponerlo el artículo 6.1 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, en virtud de la atribuciones que tiene conferidas por los Decretos 13/1999, y 91/1999, de 30 de julio , sobre asignación de competencia a la Presidencia y a las consellerías, y de aprobación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, respectivamente, y en relación con el Decreto 123/1986, de 20 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos del Colegios profesionales de la Comunidad Valenciana.
Vistos el artículo 36 de la Constitución y artículo 31.22 de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana; la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, con sus modificaciones posteriores, en sus preceptos básicos; y demás disposiciones complementarias, resuelvo:
Inscribir la adaptación de los Estatutos del Colegio de economistas de Castellón de la Plana.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin prejuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considera oportuna.
Valencia, 30 de noviembre de 1999
La secretaria general:
Carmen Galipienso Calatayud
SUMARIO
Capítulo I: Dispociones Generales
Capítulo II: De los Colegiados.
Capítulo III: De las Asambleas Generales.
Capítulo IV: De la Junta de Gobierno.
Capítulo V: Del Decano.
Capítulo VI: De los restantes miembros de la Junta de Gobierno.
Capítulo VII: De la renovación de los cargos de la Junta de Gobierno.
Capítulo VIII: De las Comisiones de Trabajo.
Capítulo IX: De los recursos económicos del Colegio.
Capítulo X: De la Jurisdicción disciplinaria.
Capítulo XI: De las discrepancias entre Colegiados.
Capítulo XII: Procedimiento y régimen de los recursos.
Capítulo XIII: De la fusión, absorción y disolución del Colegio. PREÁMBULO La Ley 6/1997, de 4 de diciembre de la Generalitat Valenciana, en su artículo 1.1 dice: “Los colegios profesionales cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma Valenciana, sin perjuicio de la legislación básica de Estado y de las leyes que regules la profesión de que se trate, cualquiera que sea su naturaleza, se rigen por esta ley, por sus estatutos y por los reglamentos de régimen interior”.