BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO
28 abril 1977 (número 101)
Decreto 26 abril 1977, núm. 871/77 (Presidencia)
ECONOMISTAS Y PROFESORES Y PERITOS MERCANTILES
Estatuto Profesional

Artículo único. Se aprueba el adjunto Estatuto de las Actividades Profesionales de los Economistas y de los Profesores y Peritos Mercantiles, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ESTATUTO PROFESIONAL DE ECONOMISTAS Y DE PROFESORES Y PERITOS MERCANTILES

TITULO IV. - DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL ECONOMISTA

CAPITULO UNICO. Del ejercicio profesional.
Art 11. El Economista podrá ejercer su profesión en ejercicio libre o como empleado de la Empresa. En este último caso se estará a lo dispuesto por analogía en la norma primera de la orden de 25 de mayo de 1961 (R. 791).
Art 12. Los Informes o trabajos de carácter económico, financiero o contable firmados por economistas colegiados surtirán los efectos señalados por las Leyes, ante la Administración Central, Local o Paraestatal y otros Entes territoriales.
Art. 13. Se presumirá que existe en ejercicio profesional de Economista cuando
concurra alguna de las condiciones siguientes:
A) Aceptación, firma o desempeño de la profesión con despacho público.
B) Anuncio u ofrecimiento público de informes o estudios sobre cuestiones propias de dichos titulares facultativos.
C) Percibo de remuneraciones u honorarios por trabajos, informes o estudios que revistan un carácter oficial o público.
D) Cualquier otra manifestación o hecho que permita atribuir el propósito del ejercicio profesional.