BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO
28 abril 1977 (número 101)
Decreto 26 abril 1977, núm. 871/77 (Presidencia)
ECONOMISTAS Y PROFESORES Y PERITOS MERCANTILES
Estatuto Profesional

Artículo único. Se aprueba el adjunto Estatuto de las Actividades Profesionales de los Economistas y de los Profesores y Peritos Mercantiles, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ESTATUTO PROFESIONAL DE ECONOMISTAS Y DE PROFESORES Y PERITOS MERCANTILES

TITULO III. - DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL DE LOS PROFESORES Y PERITOS MERCANTILES

CAPITULO I. De los Profesores Mercantiles.
Art. 7º En razón de las actividades profesionales que actualmente vienen realizando, los actuales Profesores Mercantiles conocerán de las funciones profesionales establecidas para el Contador y Administrador en la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina Internacional de Trabajo
(0. I. T.) y podrán desarrollar, en concurrencia con los otros titulados a que se refiere el articulo 1º de este Estatuto tales funciones, en relación con la economía de la empresa.
También estarán facultades para llevar a cabo las siguientes funciones:
1) Planificación y Dirección de la organización contable.
2) Análisis y determinación contable de costes. 3) Certificación, con o sin interpretación, de balances, asientos, cuentas, saldos, estados financieros, cuadros de rendimientos y documentación contable, salvo las funciones que, en su caso, se encuentren atribuidas a los miembros del Instituto, de Censores Jurados, de Cuentas.
4) Como expertos titulados, revisión y verificación de balances, cuenta de resultados y contabilidades de los comerciantes.
5) Intervención en la formación de los inventarios y balances que sirvan de base para la transferencia o para la constitución, transformación, fusión, absorción, disolución y liquidación de sociedades o empresas mercantiles, así como para llevar a cabo arbitraje, en los supuestos del párrafo 2º del artículo 20 de la ley de 22 de diciembre de 1953, o representación en materia de contabilidad que la negociación exija.
6) Emisión de informes técnico-contables en relación con la situación de la empresa.
7) Intervención en suspensión de pagos, quiebras y liquidación de averías, en cuanto se considere necesaria la presencia de un técnico económico financiero o administrativo ara el mejor esclarecimiento de esta clase de estados.
8) Estudio y asesoramiento en problemas financieros, comerciales y de contabilidad.
9) Valoración de empresas y colaboración en el planteamiento y asesoramiento de los presupuestos económico-financieros..
10) Organización y administración de empresas.
11) Aplicación de modelos de comportamiento y simulación.
12) Proceso de datos y tratamiento de la información empresarial.
13) Estudio sobre alternativas estructurales d la empresa, sus políticas, planes y programa, comprendiendo la discusión de las soluciones en todas sus áreas para la toma de decisiones.
14) Mejora de métodos y aplicación de sistemas de incentivos de productividad.
15) Dirigir la contabilidad y la administración y el asesoramiento en materia contable fiscal.
16) La censura de cuentas, salvo la que encuentre atribuido a los miembros del Instituto de Censores Jurados de Cuentas.
17) Los análisis de balances, cuenta de capital, situaciones de tesorería o disponibilidades.
18) Las operaciones contables necesarias para la regularización de balances, así como para su Integración o consolidación.
19) Informar en relación con los aspectos económicos, financieros y de administración sobre ampliaciones de capital, fusiones de acciones y empréstitos, formulación de cuadros de amortización, constitución de reservas y, en general, sobre política empresarial de crédito.
20) Establecimiento de criterios selectivos de Inversiones, con sus respectivos modelos y aplicación de técnicas para su evaluación.
21) Análisis y planificación de inversiones y su Financiación.
22) Financiación de medios, incluidos los criterios frente al riesgo y la incertidumbre. Técnicas de gestión y control financiero.
23) Investigación y planificación comercial, incluyendo las técnicas de Marketing. Estudio o resolución de la problemática aduanera y de transportes. relacionada con la empresa.
24) Gestión del riesgo y del crédito.
25) Tramitar declaraciones o documentos, como función accesoria de la principal, vinculados a la actividad realizada por el Profesor Mercantil que proceda presentar ante Organismos o dependencias oficiales.
26) Valoración de perjuicios en materias referentes a transportes, siniestros o daños en las cosas, expropiaciones y otras afines, en que sea preciso el conocimiento de la técnica contable administrativa.
27) El desempeño de funciones en que, con carácter de asesoramiento o representación de intereses particulares, se exija por disposición legal la presencia de técnicos en administración y contabilidad de empresas, en Organismos, Juntas arbitrales, Tribunales administrativos; Juntas de Evaluación Global, Juntas de convenios, Comisiones, etc.
28) Asistencia técnica a empresas y particulares en sus relaciones con la Administración Pública y Organismos Autónomos.
29) Selección e integración de personal, métodos de trabajo y racionalización administrativa.
30) En general, el estudio, asesoramiento y dirección de los problemas relacionados con la contabilidad y administración de la empresa.
31) La elaboración de estudios o documentos de carácter económico, financiero o contable relativo a la empresa que pueda surtir efectos en cualquier Organismo de la Administración Central, Local o Paraestatal y de otros Entes territoriales, así como en cualquier organismo jurisdiccional.
32) Informar sobre la situación económica, financiera, comercial, contable o administrativa de las empresas.
33) Programación y planificación de las empresas en su aspecto económico, Financiero, contable y administrativo, cuando tales empresas
realicen un servicio que tenga un carácter público (presupuestos de capital, planes de desembolso, estudio de mercados, planes de expansión, etcétera).
34) La confección del plan contable particular de las empresas cuyas acciones u obligaciones se coticen en Bolsa o que desempeñen servicios que sean objeto de concesión oficial o revistan interés público.
35) Certificación de los Balances y, cualquier extremo económico, financiero o contable de las empresas cuando sean requeridos por la Administración, como consecuencia de contratación de obras públicas o la realización de cualquier suministro al Estado, Provincia, Municipio y demás entidades y Corporaciones de Derecho público. Las anteriores funciones se entienden sin perjuicio de las que estén atribuidas a los miembros del Instituto de Censores Jurados de Cuentas. 36) Intervención en todas las cuestiones de naturaleza financiera o contable cuando, por afectar al interés general o por la importancia de los intereses en juego, lo estime necesario el Poder público.
37) El desempeño de las funciones de asesoramiento o de representación de intereses particulares en Organismos de toda clase cuando se exija por, disposición legal la presencia de técnicos en economía de la empresa.
38) Las demás funciones que la legislación les ha conferido o les confiera.

CAPITULO II. Funciones en relación con Administración y los órganos jurisdiccionales.
Art. 8º Con independencia de lo dispuesto en el artículo 7º, los Profesores Mercantiles desempeñarán los cometidos propios consignados en el presente Estatuto que les sean atribuidos por la Administración Civil del Estado, Provincia, Municipio u otros Entes territoriales. También podrán realizar el ejercicio de la docencia en los Centros donde se impartan enseñanzas mercantiles, salvo que disposiciones legales exijan otros Títulos académicos concretos.
Art. 9º Como colaboradores auxiliares de la Administración de Justicia y a los efectos de las Leyes Procesales y sin menoscabo de la libertad que las mismas confieren a las Autoridades Judiciales o a las partes, podrá requerirse la condición de Profesor Mercantil colegiado cuando haya que designar peritos que deban dictaminar sobre materias económicas, financieras, administrativas o contables de las empresas, así como para la administración o intervención judicial de las mismas o de participaciones en ellas, cualquiera que sea su naturaleza, el desempeño de los cargos de interventores en la suspensión de pagos cuando no se trate de representación de acreedores y para la firma de todo documento relativo a la contabilidad y administración de las empresas que pueda surtir efecto en cualquier órgano jurisdiccional, cuando por éstos sean así requeridos.

CAPITULO III. De los Peritos Mercantiles.
Art. 10 Con independencia de la funciones auxiliares técnicas que les incumben en los trabajos correspondientes a los Profesores Mercantiles cuyo ámbito profesional se define anteriormente, los Peritos Mercantiles podrán realizar también en forma autónoma, en toda clase de empresas y entidades cuyo capital no supere el límite máximo legal autorizado para las sociedades de responsabilidad limitada y sin Perjuicio de los derechos que en cualquier materia tengan reconocidos o se les reconozcan legalmente, las funciones siguientes:
1) Planificación y dirección de la organización contable. 2) Análisis y determinación contable de costes. 3) Intervención en la formación de los inventarios y balances, que sirvan de base Para la transferencia o para la constitución, transformación, fusión, absorción, disolución y liquidación de sociedades o empresas mercantiles, así como para llevar a cabo arbitraje, en los supuestos del párrafo segundo del artículo 20 de la Ley de 22 de diciembre de, 1953 (citada), o representación en materia de contabilidad que la negociación exija.
4) Emisión de informes técnico-contables en relación con la situación de la empresa.
5) Estudio y asesoramiento en problemas financieros, comerciales y de contabilidad.
6) Dirigir la contabilidad y la administración y el asesoramiento en materias contable y fiscal.
7) Las operaciones contables necesarias para la regularización de balances, así como para su Integración o consolidación.
8) Informar sobre ampliaciones de capital, emisiones de acciones y empréstitos. formulación de cuadros de amortización, constitución de reservas y, en general, sobre política empresarial de crédito.