ESTATUTOS PARTICULARES DEL ILUSTRE COLEGIO DE ECONOMISTAS DE CASTELLON DE LA PLANA

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CAPITULO VII
De la renovación de los cargos de la Junta de Gobierno.


Artículo 42º.
Todos los cargos de la Junta de Gobierno serán provistos a través de sistema de libre elección.

Artículo 43º.
Serán electores todos los colegiados con más de 90 días de colegiación, que se hallen en el pleno disfrute de sus derechos civiles.

Artículo 44º.
Serán elegibles todos los colegiados, que a su vez puedan ser electores, que se hallen igualmente en el pleno disfrute de sus derechos civiles, y no incurran en causas de incompatibilidad.
A estos efectos será incompatible con el cargo de miembro de la Junta de Gobierno:
1. El desempeñar un cargo en el Gobierno o en la administración, tanto central como autonómica, cuyo nombramiento se produzca por real decreto del Consejo de Ministros u órgano análogo de Comunidad Autónoma.
2. El ser miembro de la Junta de Gobierno de otro Colegio Profesional.

Artículo 45º.
Los cargos de la Junta de Gobierno se renovarán por mitades cada dos años, y para determinar la fecha de la celebración de las elecciones, se establecerán dos períodos iguales de permanencia de miembros de la Junta.

Artículo 46º.
El censo de los colegiados con derecho a voto se expondrá en la Sede del Colegio 60 días antes de las elecciones. Dentro de los 5 días siguientes a la exposición del censo podrán formularse las reclamaciones pertinentes que la Junta de Gobierno resolverá en los 3 días siguientes.
Los días de éste artículo y en los siguientes se entenderán naturales, si no se expresa lo contrario.

Artículo 47º.
Serán proclamados candidatos los colegiados que reuniendo las condiciones del Artículo 44, sean presentados por 10 colegiados, con la aceptación escrita de aquellos, treinta días antes de las elecciones.
En caso de que un candidato forme parte de la Junta saliente, éste cesará automáticamente con la proclamación de las candidaturas, siendo sustituido de la forma que se determina en los Estatutos.
La proclamación se realizará el primer día hábil siguiente ala finalización del plazo de la citada presentación, fijándose la lista de candidatos y el cargo a que aspiran en el tablón de anuncios del Colegio, enviándose copia a todos los colegiaos incluidos en el censo.
Todo candidato podrá exponer su programa electoral al resto de colegiaos desde el día de la publicación de las listas hasta 2 días antes de la elección.
La Junta de Gobierno, pondrá a disposición de los candidatos los locales del Colegio para este fin.

Artículo 48º.
Al mismo tiempo que se envía a cada colegiado incluido en el censo la lista de candidatos, se remitirá información con las normas que rijan la votación, día y hora hasta la que se admitirán papeletas, así como el lugar, fecha y hora señalado para el escrutinio. La fijación de todos estos extremos, deberá haber sido previamente acordado por la Junta de Gobierno.

Artículo 49º.
En cada renovación de la Junta, los candidatos sólo podrán presentarse para un cargo de la misma.

Artículo 50º.
El día señalado para la votación se constituirá la Junta de Gobierno en funciones de Mesa Directiva de las elecciones, en el local que al efecto de anuncia, durante seis horas. Cada candidato tendrá derecho a designar un Interventor.
Los miembros de la Junta de Gobierno que se presenten a la reelección no podrán formar parte de la Mesa. En su sustitución podrán ser llamados a tal fin los que hubiesen formado parte de anteriores Juntas, y en su defecto, otros Colegiados no candidatos elegidos por sorteo.
Los miembros de la Mesa podrán ausentarse pero siempre habrán de estar presentes al menos dos de ellos.
Los colegiados podrán votar en cualquiera de las formas que a continuación se expresan:
1º Entregando la papeleta al Presidente de la Mesa para que éste en su presencia la deposite en la urna.
2º Enviando el Colegio la papeleta en sobre cerrado, contenido en otro cerrado y firmado. Estos sobres serán precisamente los facilitados por el Colegio, de acuerdo con un modelo uniforme, deben ser recibidos por el Colegio o la Mesa, antes de finalizar la votación y después de la proclamación de los candidatos. Todos los días a la hora que se anuncie se procederá a registrar en un libro los sobres recibidos, consignando el número que corresponda, y se levantará certificación del número total. Las firmas, serán cotejadas por un miembro de la Junta, el secretario técnico o un colegiado que designe aquella, uniéndose a cada sobre la tarjeta de reconocimiento, la cual podrá ser comprobada por los Interventores o la Mesa el día de la elección. Inmediatamente que empiece la votación, por un miembro de la Mesa, se computará y confirmará el derecho del firmante a tomar parte en la votación, abrirá el sobre exterior y entregará el interior al Presidente o miembro de la Mesa, quien lo introducirá cerrado en la urna.
Cuando por cualquier motivo un mismo colegiado haya enviado dos o más sobres de votación, prevalecerá como único válido el primero que se reciba.
En el momento de realizarse el escrutinio se abrirán los sobres válidos correspondientes al voto postal, anulándose aquellas papeletas que no sean del modelo uniforme que se señale en la convocatoria. En una misma papeleta podrán votar a todos los miembros de una candidatura. Si existen varios nombres para un mismo cargo, solo valdrá el que figure primero.
Será declarado nulo todo voto que contenga expresiones ajenas al contenido escrito de la votación. Se considerará voto parcialmente nulo cuando para un cargo se hayan indicado el nombre de u candidato que no se presente a ese cargo o de colegiados que no se presenten a la elección.
Las papeletas que se hayan rellenado parcialmente, serán válidas para los cargos y las personas correctamente expresados.
Terminado el escrutinio, el Presidente de la Mesa, hará público el resultado de la elección, y levantara acta de la misma.
En caso de empate de votos, se entenderá que ha sido elegido el candidato que más tiempo haya figurado como miembro de la Junta de Gobierno, y si ninguno lo hubiere sido, el de más antigüedad en el Colegio.
Los miembros de la Junta elegidos, tomarán posesión en la reunión siguiente a la celebración de las elecciones, o si se da el caso, desde el día que se considere resuelto el recurso en contra del escrutinio, si hubiere habido lugar.

Artículo 51º.
Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno serán provistas con carácter provisional hasta que dicha vacante salga a elección de la siguiente forma: El decano-presidente será sustituido por el vice-decano, éste por el miembro de la Junta de más edad, y los vocales por un colegiado. La designación la hará la propia Junta de Gobierno.

Artículo 52º.
Corresponde al Consejo de Colegios de Economistas de la Comunidad Valenciana, resolver los recursos que pudieran formularse con ocasión y motivo de las elecciones de las Juntas de Gobierno.
Los recursos se interpondrán en el plazo de tres días y se dará audiencia a la Junta de Gobierno del Colegio, que evacuará su informe paralelamente a dar curso a los escritos oportunos. Transcurridos veinte días desde la interposición del recurso sin que se adopte o notifique acuerdo alguno se entenderá desestimado, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.
Resuelto negativamente el recurso en forma expresa o tácita, la nueva Junta tomará posesión en el plazo de diez días.
La nueva composición de la Junta de Gobierno deberá comunicarse al Consejo General de Colegios de Economistas de España y Consejo de Colegios de Economistas de la Comunidad Valenciana.
De igual forma se procederá cuando se produzcan modificaciones.